SORTEO DEL 18 DE FEBRERO AL 31 DE MARZO DE 2023, DE CUATRO (4) BONOS DE NIKE, (4) RELOJES GARMIN Y CUATRO (4) ANUALIDADES EN EL GIMNASIO SMARTFIT, PARA UN TOTAL DE DOCE (12) PREMIOS POR UN VALOR DE VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS (COP $20.800.000), PARA REDIMIR EXCLUSIVAMENTE EN LOS ESTABLECIMIENTOS FÍSICOS DE LAS MARCAS UBICADAS EN EL CENTRO COMERCIAL SANTAFÉ MEDELLÍN P.H.
DESCRIPCIÓN
El sorteo se realizará el martes 4 de abril de 2023, a las 3:00 p.m., en las oficinas de la Administración del Centro Comercial, mediante la modalidad de sorteo digital. Participan todas las facturas registradas del 1 de febrero al 31 de marzo de 2023.
MECÁNICA
Registra en los puntos de información, en nuestra App Santafé Medellín o a través del WhatsApp 321 760 41 66, tus facturas de compra con fecha del 1 de febrero al 31 de marzo de 2023 y por cada CIEN MIL PESOS (COP $100.000) en compras, participa para ser uno de los cuatro ganadores de un combo por (1) bono de Nike por ($1,500,000), (1) reloj Garmin por ($2,189.900) y (1) anualidad en el gimnasio Smartfit por ($1,058.800) , para un total de dieciocho millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos pesos (cop $18.994.900) en premios sorteados, para redimir exclusivamente en las tiendas físicas de las marcas ubicadas en el centro comercial Santafé Medellín P.H.
CONDICIONES Y RESTRICCIONES
- La participación en este sorteo implica la aceptación plena e incondicional de los participantes de todos los artículos de este reglamento.
- El sorteo se realizará el día martes 4 de abril de 2023, a las 3:00 p.m., en las oficinas de la Administración del Centro Comercial mediante la modalidad de sorteo digital. Los ganadores serán informados vía telefónica o, en su defecto, vía e-mail.
- Los sorteos aplican para facturas de locales comerciales y stands por compras físicas; también aplican las compras realizadas a través del Servicio “Santafé lo compra por ti”. No aplican para compras on-line, virtuales o vía WhatsApp (diferentes a las realizadas en establecimientos con datáfono hechas a través del servicio “Santafé lo compra por ti”).
- Sólo se podrá registrar un monto máximo de cinco (5) facturas diarias por persona provenientes de la zona de comidas del Centro Comercial.
- Los sorteos no aplican para comercios que no generen facturas con las especificaciones de la DIAN, ni para transacciones en entidades financieras, pago de servicios públicos domiciliarios, pago de impuesto predial, o transacciones en casas de cambio diferentes a la compra de divisas. Para la compra de divisas en las casas de cambio, se autoriza el registro de facturas para un tope máximo de un millón de pesos (COP $1.000.000).
- No se aceptan facturas de pago del estacionamiento del Centro Comercial.
- Conforme lo indica la Ley 643 de 2001 los menores de edad no pueden participar en los sorteos.
- No podrán participar en los sorteos empleados del Centro Comercial Santafé Medellín P.H., empleados de las marcas, ni contratistas del centro comercial.
- Solo podrán participar en los sorteos personas naturales debidamente identificadas; las compras institucionales (hechas por personas jurídicas) no podrán participar en dichos sorteos.
- Los ganadores deberán certificar que no tienen inhabilidades para recibir el premio según lo estipulado en este reglamento.
- Según lo dispuesto en el artículo 12 del capítulo II, de la Ley 1393 de 2010, relacionado con el Cobro de premios y destinación de premios no reclamados. “…En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento de juego al operador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador...”.
- Por el hecho de participar en este sorteo, los participantes autorizan expresamente al CENTRO COMERCIAL SANTAFÉ MEDELLÍN P.H. a difundir sus nombres por los medios y en la forma que la copropiedad considere convenientes, para efectos de publicitar el concurso. Ello sin derecho a compensación alguna, durante el concurso y hasta transcurrido un período de veinticuatro (24) meses de su finalización.
- Los premios no son intercambiables y no son reembolsables. Sin embargo, los adjudicatarios del premio podrán cederlo a un tercero que cumpla con la totalidad de los requisitos descritos en el presente reglamento, manifestando oportunamente su intención de cederlo mediante un documento escrito donde conste la aceptación expresa por parte del cesionario con su respectiva identificación.
- En ningún caso los ganadores podrán reclamar el equivalente del valor del premio en dinero.
- Los bonos solo podrán ser usados en los establecimientos físicos de las marcas Nike, Garmin y Smartfit ubicados en el Centro Comercial Santafé Medellín P.H. No podrán redimirse en otros establecimientos distintos a las aquí relacionados. Si los ganadores no viven en Medellín o en los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y, en razón a ello no pueden asistir al Centro Comercial para redimir su premio, deberán nombrar mediante documento autenticado en notaría a un tercero delegado para reclamarlo; de lo contrario perderán la adjudicación del premio y éste se sorteará nuevamente conforme los términos previstos en la Ley.
- El premio no genera el pago de impuesto por ganancia ocasional.
- En caso de interrupción o suspensión del sorteo debido a casos de fuerza mayor, el Centro Comercial no se hará responsable de los daños que procedan. Ciertamente, la copropiedad hará sus mejores esfuerzos para permitir la continuidad del concurso, sin embargo, cabe la posibilidad de la eventual prórroga o cancelación del concurso por circunstancias que no puedan superarse razonablemente. En este caso, el Centro Comercial notificará la situación antes descrita por medios fehacientes.
- El proceso de redención de los bonos sorteados, podrá ser sometido de forma autónoma e independiente, a los términos y condiciones particulares establecidos por los diferentes establecimientos de comercio a los cuales se hace referencia en el presente sorteo, sin que la copropiedad tenga injerencia sobre los mismos.
- En consecuencia, la responsabilidad del Centro Comercial finaliza con la puesta a disposición de los premios a favor de los ganadores y bajo ningún concepto este deberá responder o reintegrar a los ganadores cualquier costo y/o gasto en que éste incurra en razón de su participación en el concurso, ni por cualquier otra causa. Lo anterior significa que el Centro Comercial Santafé Medellín P.H se desliga plenamente del proceso de definición y ejecución del premio desde el momento de la adjudicación del bono a los participantes ganadores, por lo que no asumirá ningún tipo de responsabilidad civil, penal, fiscal, contractual o extracontractual al respecto.
- El Centro Comercial no será responsable por daños o perjuicios que pudiere sufrir cualquier ganador, sus acompañantes o los terceros con motivo y/u ocasión de la participación en el concurso y/o del uso de los premios declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los ganadores y/o acompañantes y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada participante por el hecho de participar.
- El Centro Comercial se reserva el derecho de cambiar o establecer fechas y otras restricciones o condiciones al concurso.