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Estacionamiento

Reglamento de Estacionamiento

El Centro Comercial Santafé Medellín P.H. es un bien privado sometido al régimen jurídico especial de propiedad horizontal. NO ES UN PARQUEADERO PÚBLICO, NI PRESTA EL SERVICIO DE PARQUEADERO PÚBLICO VIGILADO. La zona común de estacionamiento podrá ser utilizada por usuarios del edificio, cumpliendo con el presente reglamento. En todo caso la COPROPIEDAD se reserva el derecho de admisión y permanencia de personas, vehículos, motocicletas y bicicletas en el edificio.

En virtud de lo anterior, en atención a la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal por el cual se regula la explotación económica de bienes de uso común, el servicio de parqueadero se encuentra sometido a las reglas que se exponen a continuación: El conductor del carro, motocicleta o bicicleta, será el único responsable de la actividad peligrosa que ejerce al interior de las instalaciones del estacionamiento, así como del acatamiento de las señales de circulación y tránsito previstas en el Código Nacional de Tránsito vigente en Colombia.

  1. Al estacionamiento de motocicletas solo podrá ingresar el conductor.
  2. La COPROPIEDAD no tendrá responsabilidad alguna por daños o pérdida de bienes que no sean anexos o complementarios del vehículo, que hayan sido dejados en su interior, que no hayan sido entregados formalmente a la administración o que hayan sido dejados en lockers o casilleros designados para el efecto (siempre que se ofrezca dicho servicio). La Administración podrá, en casos particulares y según la naturaleza de los bienes o enseres, negarse a custodiarlos. Las bicicletas siempre deberán dejarse aseguradas con su respectiva guaya.
  3. No dejar objetos de valor dentro del vehículo.
  4. Los vehículos deberán estacionarse en reversa en los sitios demarcados para el efecto. Los estacionamientos para personas con movilidad reducida o condiciones especiales, celdas para vehículos eléctricos no podrán ser utilizados por personas distintas a éstas.
  5. Al ingreso del estacionamiento, el sistema Smart Seamless reconoce la placa del vehículo y le permite el acceso.
  6. Los usuarios podrán consultar en cualquier momento el reglamento del estacionamiento, accediendo al sitio web www.santafemedellin.com – Reglamento de estacionamiento.
  7. Al momento del ingreso, el vehículo será grabado o registrado por un sistema de video. Igualmente, dentro del estacionamiento, el vehículo, su conductor y acompañantes podrán ser grabados por el sistema de CCTV (Circuito cerrado de televigilancia). Los videos serán documentos reservados que sólo podrán ser conocidos por autoridades y/o terceros en las condiciones previstas por la ley.
  8. El valor del estacionamiento ha sido publicado en varios avisos físicos fijados antes de ingresar al estacionamiento, al interior del mismo y en las zonas comunes de la copropiedad. Las condiciones tarifarias del estacionamiento están publicadas en nuestra página web www.santafemedellin.com - reglamento de estacionamiento.
  9. Los carros, motocicletas y/o bicicletas deberán retirarse de las zonas comunes de la copropiedad antes del cierre de la misma y en todo caso en que así lo requiera el Centro Comercial. Si por motivos de fuerza mayor no puede retirar el vehículo, acérquese a la oficina de estacionamiento, ubicada en sótano 1 rojo.
  10. El vehículo deberá ser revisado por su propietario antes de ser retirado de las instalaciones de la copropiedad. En caso de presentarse alguna novedad, esta deberá reportarse de manera inmediata y por escrito a la Coordinación de Estacionamiento del Centro Comercial, quien procederá a dar respuesta en los plazos previstos por la Ley.
  11. El Centro Comercial Santafé Medellín P.H. cuenta con la Póliza de Responsabilidad Civil 471604 de la compañía Liberty Seguros S.A.

SISTEMA TARIFARIO ESTACIONAMIENTO DE CARROS Y MOTOS PARA VISITANTES

            CONCEPTO                                     VALOR

  • Primeras tres horas (3) horas:         CINCO MIL PESOS (COP $5.000)
  • Hora adicional o fracción:                CINCO MIL PESOS (COP $5.000)

Todas las tarifas anteriores incluyen IVA.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración tendrá la potestad de determinar las tarifas de estacionamiento en atención al tiempo que permanezca cada vehículo al interior del Centro Comercial; lo anterior en atención a las disposiciones legales vigentes.

LUGAR DE PAGO:

Hemos habilitado para nuestros clientes 13 puntos de pago, 10 automáticos (cajeros) y 3 manuales, distribuidos en los sótanos de todos los sectores, así:

Piso 1, sector Balsos. (Rojo): cajero automático

Piso Principal, sector Poblado. (Naranja): 2 cajeros automáticos

Sótano 1, sector Balsos (Rojo): cajero manual

Sótano 2, sector Lomas. (Azul): cajero automático

Sótano 2, sector Aguacatala. (Verde): cajero automático

Sótano 3, sector Aguacatala. (Verde): cajero manual. Taquilla de motos. (disponible de 6:00 a.m. a 12:00 a.m.)

Sótano 3, sector Poblado. (Naranja): 2 cajeros automáticos

Sótano 4, sector Lomas. (Azul): cajero automático

Sótano 4, sector Poblado. (Naranja): cajero manual. (horario sujeto a necesidad del Centro Comercial)

Sótano 5, sector Lomas. (Azul): cajero automático

Sótano 5, Sector Poblado. (Naranja): cajero automático

EXCEPCIONES

Quienes realicen compras de mínimo SESENTA Y CINCO MIL PESOS (COP $65.000), Jumbo, Falabella y Xtreme Fun Zone: tendrán tres (3) horas de parqueo gratuito. Las facturas no son acumulables, ni para pago de varios tiquetes, ni para pagos de horas y fracción de la misma estadía.

Smart Fit: Las primeras 3 horas de estacionamiento serán gratuitas.

Cine Colombia: Quienes realicen compras en Cine Colombia tendrán 3 horas de parqueo gratuito.

Domicilios: Los motociclistas que ingresen al Centro Comercial para prestar el servicio de domicilio en tiendas tendrán treinta (30) minutos como periodo de gracia, para lo cual deberán presentar la factura del pedido y el producto que estén recogiendo. Este beneficio no aplica a aquellos domiciliarios que vienen a entregar producto o prestar servicios al interior del centro comercial. 

CONDICIONES

Para las excepciones mencionadas anteriormente, después de la tercera hora se cobrará a $4.000 LA HORA O FRACCIÓN.Para acceder a las excepciones descritas será indispensable presentar la(s) factura(s) correspondientes junto con el tiquete del parqueadero en los puntos de pago manuales.La fecha de la(s) factura(s) presentadas para acceder a las excepciones deberá corresponder al mismo día en que se utilice el estacionamiento. La factura debe indicar que el establecimiento comercial en el que se realizó la compra está ubicado en el Centro Comercial Santafé Medellín P.H.

Luego de pagar el estacionamiento, el usuario tendrá TREINTA (30) MINUTOS para retirar el vehículo del parqueadero. De lo contrario, deberá cancelarse el tiempo adicional de permanencia.

REGLAMENTO PARA COLABORADORES DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Y CONTRATOS

El servicio de estacionamiento de motos y carros para los colaboradores de los establecimientos de comercio y contratistas tendrá una mensualidad de:

- Mensualidad de motos: VEINTE MIL PESOS (COP $20.000) IVA incluido

- Mensualidad  de carros: CINCUENTA Y TRES MIL PESOS (COP $53.000) IVA incluido

- Convenios mes: CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS $165.000

Inscripción de motos y carros: El empleado que decida pagar mensualidad deberá entregar en la oficina de estacionamiento del Centro Comercial, (ubicada en el Sótano 1, sector Balsos, rojo), una carta membretada de la empresa que contenga el nombre del empleado, cédula, cargo y placa del vehículo que quiere inscribir al estacionamiento. Esta carta deberá estar firmada por el jefe de zona, jefe de tienda, representante legal o su delegado.

CONDICIONES

a) MENSUALIDAD: la vigencia de cada mensualidad será de treinta (30) días calendario y deberá pagarse en la caja de pago manual ubicada en sótano 1 rojo, oficina de estacionamiento.

b) HORARIO: Los horarios de recibo de información y pago de la mensualidad serán de lunes a viernes de 08:00 am a 6:00 pm; sábados, domingos y festivos de 08:00 am a 12:00 pm.

c) Luego de pagado el primer mes (de manera presencial en la Oficina de Estacionamiento), el usuario podrá realizar el pago de la mensualidad en los puntos de pago manuales o automáticos distribuidos al interior del Centro Comercial.

d) Si el empleado cuenta con dos vehículos (2 carros, 2 motos o un carro y una moto) podrá inscribirlos, es decir, pagará una única mensualidad de CINCUENTA Y TRES MIL PESOS (COP $53.000) por los dos. No obstante, los dos vehículos no podrán estar simultáneamente en el estacionamiento.

e) La mensualidad no podrá cederse, venderse o transferirse a ninguna persona, ni a otro empleado del Centro Comercial o de la misma tienda, ni a clientes familiares o amigos. Con la violación de esta norma, el establecimiento de comercio, contratista, proveedor o empleado perderá la posibilidad de acceder al estacionamiento mediante mensualidad, por el término de seis (6) meses.

f) En caso de que la mensualidad se venza por mora en el pago, el empleado deberá acogerse a las normas generales del valor del parqueadero y pagar según las tarifas establecidas por el Centro Comercial para los visitantes de la copropiedad.

g) El pago de mensualidad no concede prioridad alguna sobre los demás usuarios al ingresar al estacionamiento del Centro Comercial Santafé Medellín P.H.

 

EXCEPCIÓN

Supernumerarios, colaboradores temporales de las marcas, personal ocasional de adecuaciones o trabajos autorizados nocturnos en los locales o en las zonas comunes del Centro Comercial Santafé Medellín P.H. deberán presentar el formato de autorización de ingreso firmado y sellado por la administración en la taquilla de pago ubicada en Sótano 1 Rojo, pagando CINCO MIL PESOS (COP $5.000) por jornada de doce (12) horas. Después de este tiempo se cobrará cada hora adicional o fracción según lo establecido por la copropiedad. El único punto de pago con horario extendido es la taquilla de motos, ubicada en Sótano 3, sector Aguacatala (verde). La taquilla de Sótano 4 Naranja se habilita de acuerdo a la operación.

SANCIONES

El usuario que infrinja cualquiera de las obligaciones a su cargo o incurra en alguna conducta prohibida, perderá el derecho de estacionamiento. Estas sanciones no son excluyentes de aquéllas otras normas referentes a conductas indebidas acorde con el presente reglamento o con las normas de tránsito aplicables.

MEDIDAS DE CAUTELA Y CONTROL Y MINIMIZACIÓN DEL RIESGO

La administración del Centro Comercial tendrá la facultad de disponer la movilización de vehículos al interior del estacionamiento cuando se encuentren en áreas no permitidas para estacionar, ante la ocurrencia de contravenciones o cualquier circunstancia que amenace riesgo para los usuarios o para las instalaciones de la copropiedad.

VIGENCIA

El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Teléfono:
(+57 4) 460 07 37
Dirección:
Carrera 43a, Calle 7 Sur - 170 Medellín, Antioquia.

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