El Centro Comercial Santafé Medellín P.H. es un bien privado sometido al régimen jurídico especial de propiedad horizontal. NO ES UN PARQUEADERO PÚBLICO, NI PRESTA EL SERVICIO DE PARQUEADERO PÚBLICO VIGILADO. La zona común de estacionamiento podrá ser utilizada por usuarios del edificio, cumpliendo con el presente reglamento. En todo caso la COPROPIEDAD se reserva el derecho de admisión y permanencia de personas, vehículos, motocicletas y bicicletas en el edificio.
En virtud de lo anterior, en atención a la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal por el cual se regula la explotación económica de bienes de uso común, el servicio de parqueadero se encuentra sometido a las reglas que se exponen a continuación: El conductor del carro, motocicleta o bicicleta, será el único responsable de la actividad peligrosa que ejerce al interior de las instalaciones del estacionamiento, así como del acatamiento de las señales de circulación y tránsito previstas en el Código Nacional de Tránsito vigente en Colombia.
SISTEMA TARIFARIO ESTACIONAMIENTO DE CARROS Y MOTOS PARA VISITANTES
CONCEPTO VALOR
Todas las tarifas anteriores incluyen IVA.
PARÁGRAFO: El Consejo de Administración tendrá la potestad de determinar las tarifas de estacionamiento en atención al tiempo que permanezca cada vehículo al interior del Centro Comercial; lo anterior en atención a las disposiciones legales vigentes.
LUGAR DE PAGO: Hemos habilitado para nuestros clientes 14 puntos de pago, 10 automáticos (cajeros) y 4 manuales, distribuidos en los sótanos de todos los sectores, así:
Color Piso – Sótano - Zona - Tipo de cajero
Rojo P1 Balsos Automático
S1 Balsos Manual
Azul S2 Lomas Automático
S4 Lomas Automático
S5 Lomas Automático
Verde S2 Aguacatala Automático
S3 Aguacatala Manual (24 horas) Taquilla motos
Naranja Piso principal – 1 Poblado Automático
Piso principal – 2 Poblado Automático
S3 -1 Poblado Automático
S3 -2 Poblado Automático
S4 -1 Poblado Manual (horario sujeto a necesidad del Centro Comercial)
S4 -2 Poblado Manual (horario sujeto a necesidad del Centro Comercial)
S5 Poblado Automático
EXCEPCIONES
Falabella, Jumbo y Xtreme Fun Zone: quienes realicen compras de mínimo CINCUENTA MIL PESOS (COP $50.000) en Falabella tendrán tres (3) horas de parqueo gratuito.
Smart Fit: Las primeras 3 horas de estacionamiento en Smart Fit serán gratuitas
Cine Colombia: Quienes realicen compras en Cine Colombia tendrán 3 horas de parqueo gratuito
Domicilios: Los motociclistas que ingresen al Centro Comercial para prestar el servicio de domicilio en tiendas tendrán treinta (30) minutos como periodo de gracia, para lo cual deberán presentar la factura de los productos que estén recogiendo.
CONDICIONES
Para las excepciones mencionadas anteriormente, después de la tercera hora se cobrará a $3.500 LA HORA O FRACCIÓN
Para acceder a las excepciones descritas será indispensable presentar la(s) factura(s) correspondientes junto con el tiquete del parqueadero en los puntos de pago manuales
La fecha de la(s) factura(s) presentadas para acceder a las excepciones deberá corresponder al mismo día en que se utilice el estacionamiento. La factura debe indicar que el establecimiento comercial en el que se realizó la compra está ubicado en el Centro Comercial Santafé Medellín P.H.
Luego de pagar el estacionamiento, el usuario tendrá TREINTA (30) MINUTOS para retirar el vehículo del parqueadero. De lo contrario, deberá cancelarse el tiempo adicional de permanencia.
REGLAMENTO PARA COLABORADORES, ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, ADMINISTRACIÓN Y CONTRATISTAS.
El servicio de estacionamiento de motos y carros para los colaboradores de los establecimientos de comercio y contratistas tendrá una mensualidad de:
- Mensualidad de motos: DIECISÉIS MIL PESOS (COP $16.000) IVA incluido
- Mensualidad de carros: CUARENTA Y DOS MIL PESOS (COP $42.000) IVA incluido
Para ambos casos, carros y motos, será necesario adquirir una tarjeta electrónica por valor de VEINTE MIL PESOS (COP $20.000) IVA incluido para el ingreso y salida del Centro Comercial. Este dinero no será reembolsable.
Inscripción de motos y carros: el empleado que decida pagar mensualidad deberá entregar en la Oficina de Estacionamiento del Centro Comercial, (ubicada en el Sótano 1, Torre Roja), una carta membretada de la empresa que contenga el nombre del empleado, cédula, cargo y placa del vehículo que quiere inscribir al estacionamiento. Esta carta deberá estar firmada por el jefe de zona, jefe de tienda, representante legal o su delegado.
CONDICIONES
a) MENSUALIDAD: la vigencia de cada mensualidad será de treinta (30) días calendario y deberá pagarse en la caja de pago manual ubicada en sótano 1 rojo, Oficina de Estacionamiento.
b) HORARIO: Los horarios de recibo de información y pago de la mensualidad serán de lunes a viernes de 08:00 am a 6:00 pm; sábados, domingos y festivos de 08:00 am a 12:00 pm.
c) Todo empleado que pague la mensualidad deberá adquirir una tarjeta electrónica con la que podrá acceder al estacionamiento
d) Luego de pagado el primer mes (de manera presencial en la Oficina de Estacionamiento), el usuario podrá realizar la recarga de la tarjeta en los puntos de pago manuales o automáticos distribuidos al interior del Centro Comercial
e) Si el empleado cuenta con dos carros podrá inscribirlos con una misma tarjeta, es decir, pagará una única mensualidad de CUARENTA Y DOS MIL PESOS (COP $42.000) por los dos. Si el empleado tiene moto y carro, recibirá una única tarjeta, la cual funcionará para ambos vehículos por un costo de CUARENTA Y DOS MIL PESOS (COP $42.000). No obstante lo anterior, los dos vehículos no podrán disfrutar simultáneamente del servicio de estacionamiento.
f) En caso de pérdida o daño de la tarjeta, el monto de reposición de la misma será de VEINTE MIL PESOS (COP $20.000).
g) La tarjeta no podrá cederse, venderse o transferirse a ninguna persona, ni a otro empleado del Centro Comercial o de la misma tienda, ni a clientes familiares o amigos. Con la violación de esta norma, el establecimiento de comercio, contratista, proveedor o empleado perderá la posibilidad de acceder al estacionamiento mediante mensualidad, por el término de seis (6) meses.
h) En caso de que la tarjeta se venza por mora en el pago de la mensualidad, el empleado deberá acogerse a las normas generales del valor del parqueadero, retirar su tiquete y pagar según las tarifas establecidas por el Centro Comercial para los visitantes de la copropiedad. Igual tratamiento se dará en caso de pérdida por olvido. i) El pago de mensualidad no concede prioridad alguna sobre los demás usuarios al ingresar al estacionamiento del Centro Comercial Santafé Medellín P.H.
EXCEPCIÓN
Supernumerarios, colaboradores temporales de las marcas, personal ocasional de adecuaciones o trabajos autorizados nocturnos en los locales o en las zonas comunes del Centro Comercial Santafé Medellín P.H. deberán presentar el formato de autorización de ingreso firmado y sellado por la administración en la taquilla de pago ubicada en Sótano 1 Rojo, pagando TRES MIL QUINIENTOS PESOS (COP $3.500) por jornada de doce (12) horas. Después de este tiempo se cobrará cada hora adicional o fracción según lo establecido por la copropiedad. El único punto de pago 24 horas es la taquilla de motos, ubicada en Sótano 3 Verde. La taquilla de Sótano 4 Naranja se habilita de acuerdo a la operación.Los únicos puntos de pago 24 horas serán: Sótano 3 Verde (taquilla de motos) y Sótano 4 Naranja.
SANCIONES
El usuario que infrinja cualquiera de las obligaciones a su cargo o incurra en alguna conducta prohibida, perderá el derecho de estacionamiento. Estas sanciones no son excluyentes de aquéllas otras normas referentes a conductas indebidas acorde con el presente reglamento o con las normas de tránsito aplicables.
MEDIDAS DE CAUTELA Y CONTROL Y MINIMIZACIÓN DEL RIESGO
La administración del Centro Comercial tendrá la facultad de disponer la movilización de vehículos al interior del estacionamiento cuando se encuentren en áreas no permitidas para estacionar, ante la ocurrencia de contravenciones o cualquier circunstancia que amenace riesgo para los usuarios o para las instalaciones de la copropiedad.
VIGENCIA
El presente reglamento rige a partir de su publicación.